Art. 1. Usuario del canal #radiognu es una persona que ingresa y esta presente en el canal #radiognu a traves del sitio web del Proyecto RadioGNU o desde un Cliente IRC.
Art. 2. Operador del canal es un usuario que posee modo +o en el canal.
Art. 3. Voz es un modo que se otorga en el canal para los casos donde necesite moderarse la conversación.
Art. 4. Founder es un operador que tiene modo +a en el canal y es el máximo responsable del mismo.
Art. 5. Miembros del canal son todos los usuarios, operadores, voz y founder del canal #radiognu.
Art. 6. El canal #radiognu es una agrupación de personas en un salón del servidor irc.gnu.org.ve cuyos objetivos son:
Art. 7. Se entiende que todos los usuarios y operadores del canal están de acuerdo con estos objetivos y su obligación es velar por el cumplimiento de éstos.
Art. 8. Todos los usuarios tienen derecho a opinar sobre cualquier materia referida a la Libertad del Software, Software Libre, Cultura Libre y Conocimiento Libre dentro del canal, utilizando para esto las vías establecidas. La Administración se reserva el derecho de omitir opiniones emitidas en forma no adecuada. Asimismo, todos los usuarios deben mantener respeto hacia los principios y valores del movimiento del Software Libre, La Fundación del Software Libre y las distintas licencias, documentos y pronunciamientos derivados en esta organización. Aunque la libertad para emitir opiniones está garantizada, causará desagrado manifestarse en contra del Software Libre.
Art. 9. usuario del canal. Tiene derecho a entrar en el canal, compartir, participar en las conversaciones y actividades del canal. Tiene el deber de observar un buen comportamiento, entendiéndose por esto, no hacer spam, no ofender a otros participantes, no floodear ni obstruir de ninguna forma el desarrollo de los programas y actividades de RadioGNU o cualquier tipo de difusión directa e indirecta a Software Privativo u otro contenido Privativo. Se entiende por ofensa cualquier tipo de maltrato –insultos, burlas y otros– no consentido ni aprobado por el afectado.
Art. 10. operador. Tiene derecho a tener acceso en la lista del canal y a echar usuarios de nivel menor o igual, rigiéndose por este reglamento. Tiene el deber de velar por el cumplimiento del mismo. Debe mantenerse informado a los miembros de las actividades de RadioGNU y estar presente en el canal al menos semanalmente (una ausencia prolongada sin aviso previo o justificación posterior es motivo de remoción). Además debe participar mensualmente con un mínimo de un programa en RadioGNU.
Art. 11. Voz: cuando se realicen asambleas o reuniones extraordinarias en el canal, se procederá a moderar el mismo y otorgar voz a quienes tengan el derecho de palabra. El uso de este modo fuera de estas actividades especiales es ornamental y no posee ninguna otra utilidad práctica.
Art. 12. Founder: tiene el deber de administrar el canal y el derecho de omitir un artículo de este reglamento en caso de que considere que un acto o situación vaya en contra de la estabilidad o del espíritu del canal o el Proyecto RadioGNU. Este tipo de decisiones será evaluado por el Equipo de Coordinación en la primera ocasión posible. El founder tiene el derecho y el deber de poner akick de acuerdo a lo estipulado en el artículo 14.
Art. 13. Se otorgará op aun usuario sólo como apoyo a sus actividades dentro del Proyecto RadioGNU. Está prohibido otorgar op por otros motivos. Una falta a este artículo se sancionará en primera instancia con una amonestación y en segunda, con un ban.
Art. 14. Los kicks, bans y akicks se justifican sólo para ser aplicados a usuarios como castigo a ofensas, spam u obstrucción del espiritu del Proyecto RadioGNU, así como de pronunciaciones en contra del movimiento GNU, de sus principios y de sus valores éticos. El criterio será aplicado por cada operador del canal. Una falta a este artículo se sancionará en primera instancia con una amonestación y en segunda, con la remoción del op.
Art. 15. El canal tiene como tradición celebrar el aniversario de RadioGNU, la cual consiste en dar voz a todos los usuarios. Este aniversario se celebra el día 2 de diciembre de cada año.
Art. 16. El canal tiene en su página web una copia íntegra de este reglamento para el conocimiento de todos sus miembros y la comunidad en general.
Art. 17. Si un operador contraviene una decisión de la administración será sancionado en primera instancia con una amonestación y en segunda instancia con un reclamo formal al equipo de coordinación del Proyecto RadioGNU.
Art. 18. Todos los usuarios del canal deben respetar este reglamento.
Art. 19. Se da por conocido el reglamento por parte de todos los operadores.
Art. 20. Ser nombrado operador del canal implica que el nombrado acepta todas las condiciones del reglamento y se somete a éste.
Art. 21. Es obligación del equipo de coordinación dar a conocer este reglamento a todos los nuevos operadores.
Art. 22. Este reglamento tendrá vigencia desde sea aprobado por el directorio hasta que el equipo de coordinación o el founder decida modificarlo. Para que el equipo de coordinación pueda realizar un cambio, se requiere la aprobación de dos tercios de los voluntarios del Proyecto RadioGNU.